El estudio nació litigando casos laborales y sigue siendo el área de mayor volumen. Atendemos las dos orillas: trabajadores a los que despidieron mal o no les pagaron lo que correspondía, y empleadores que necesitan ordenar su planilla antes de que llegue una inspección.
Lo primero es el plazo
En materia laboral casi todo se decide por fechas. El plazo de treinta días hábiles para impugnar un despido es de caducidad, no de prescripción: no se suspende, no se interrumpe y no admite excusa. Cuando alguien nos escribe un mes y medio después del cese, la conversación cambia por completo, porque ya solo quedan las vías de cobro de beneficios.
Por eso la primera pregunta que hacemos siempre es la fecha exacta del cese, y por eso publicamos una calculadora de liquidación: para que cualquiera pueda ver en dos minutos si lo que le ofrecieron cuadra con lo que la ley manda.
Cómo cobramos en esta materia
En reclamos de trabajadores trabajamos con honorario cerrado por etapas, y en casos de cobro con un porcentaje sobre lo efectivamente recuperado. En defensa de empleadores el esquema habitual es la iguala mensual. En cualquiera de los tres casos el número se acuerda por escrito antes de empezar.