Lo que hay que hacer en los primeros treinta días después de un despido
El plazo para impugnar un despido es de caducidad: no se suspende ni se interrumpe. Esta es la secuencia exacta, día por día.
Ricardo Alcántara VegaCAL 284518 min de lectura
Cuando alguien nos escribe por un despido, la primera pregunta no es qué le dijeron ni por qué lo botaron. Es qué día fue.
De esa fecha depende todo lo demás, porque el plazo para impugnar un despido en el Perú es de treinta días hábiles y es un plazo de caducidad. La diferencia con la prescripción no es una sutileza académica: la caducidad no se suspende, no se interrumpe y el juez la declara de oficio aunque nadie la alegue. Vencida, el derecho a reclamar el despido desaparece, por ilegal que haya sido.
Día 1: no firme nada todavía
Es habitual que el mismo día del cese le pongan delante una carta de renuncia «para agilizar la liquidación», un convenio de mutuo disenso o una liquidación con una cifra ya cerrada. Nada de eso hay que firmarlo en caliente.
- Una carta de renuncia firmada convierte un despido en una salida voluntaria y elimina la indemnización.
- Un mutuo disenso mal redactado hace lo mismo.
- La liquidación, en cambio, sí se puede recibir: cobrar los beneficios sociales no significa renunciar a reclamar lo que falte.
Si le presionan, la fórmula es simple y no es descortés: «lo voy a revisar y le respondo mañana».
Días 1 a 3: reúna los papeles
Lo que necesita, en este orden de importancia:
- La carta de despido o de preaviso, con el cargo de recepción y la fecha.
- Las boletas de pago de los últimos seis meses.
- El contrato de trabajo y sus renovaciones o adendas.
- La liquidación de beneficios sociales, si ya se la entregaron.
- Capturas de conversaciones y correos donde se le den órdenes, horarios o metas.
Ese quinto punto parece el menos serio y suele ser el más decisivo, sobre todo si trabajaba por recibos por honorarios.
Días 3 a 10: determine qué tipo de despido fue
No todos los despidos valen lo mismo:
| Tipo | Cuándo ocurre | Qué se pide |
|---|---|---|
| Arbitrario | Sin causa justa o sin poder probarla | Indemnización |
| Incausado | Sin expresión de causa alguna | Reposición |
| Fraudulento | Con causa inventada o falsa | Reposición |
| Nulo | Por embarazo, sindicato, discriminación, denuncia | Reposición y devengados |
| Indirecto | Por hostilidad que obliga a irse | Indemnización |
La calificación cambia por completo el resultado. Un despido nulo puede terminar en reposición con pago de todas las remuneraciones dejadas de percibir; uno arbitrario, en una indemnización tasada de remuneración y media por año, con tope de doce.
Días 10 a 25: carta notarial y cálculo
Antes de demandar conviene requerir por vía notarial el pago de lo adeudado y, en casos de hostilidad, emplazar al empleador para que cese en su conducta. Muchos casos se cierran en esta etapa, que cuesta una fracción de lo que cuesta un juicio.
En paralelo hay que calcular cuánto es realmente lo que corresponde. Nuestra calculadora de liquidación da un estimado en dos minutos con las mismas fórmulas con las que se liquida en planilla.
Antes del día 30: la demanda
Si no hubo acuerdo, la demanda se presenta antes de que venzan los treinta días hábiles. Se cuentan solo días laborables, sin sábados, domingos ni feriados, desde el día siguiente al cese.
Un detalle que sorprende a mucha gente: el plazo de treinta días es solo para impugnar el despido. El cobro de beneficios sociales impagos prescribe a los cuatro años, así que quien dejó pasar el mes todavía puede reclamar su CTS, sus gratificaciones y sus vacaciones. No es lo mismo, pero no es nada.
El error más caro
Es esperar. Casi siempre por la misma razón razonable: la empresa dijo que iba a llamar para arreglar, y uno prefiere no romper el puente. Cinco semanas después la empresa no llamó y el plazo se venció.
Si le despidieron, hable con un abogado en la primera semana aunque piense negociar. Saber qué tiene en la mano es justamente lo que le da con qué negociar.