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Once plazos legales peruanos que la gente pierde por no saber que existían

Caducidad, prescripción y plazos administrativos, en una sola tabla. El que se venció no se recupera.

Ana Lucía Quispe RíosCAL 47311

5 min de lectura

Una parte importante de los casos que no se pueden tomar no se pierde en el juzgado: se pierde en el calendario.

Conviene distinguir dos cosas que suenan parecido:

  • La prescripción extingue la acción, pero se interrumpe y se suspende, y el juez no la declara de oficio: hay que alegarla.
  • La caducidad extingue el derecho y la acción. No se suspende, no se interrumpe salvo excepción legal expresa, y el juez la declara de oficio.

Los plazos de caducidad son, por lejos, los más peligrosos.

La tabla

Situación Plazo Tipo
Impugnar un despido 30 días hábiles Caducidad
Cobrar beneficios sociales impagos 4 años desde el cese Prescripción
Descargos ante un acta de SUNAFIL 5 días hábiles Procedimental
Apelar una resolución administrativa 15 días hábiles Procedimental
Demanda contencioso-administrativa 3 meses desde la vía agotada Caducidad
Anular un acto jurídico por vicio de la voluntad 2 años Caducidad
Indemnización por responsabilidad extracontractual 2 años Prescripción
Acción personal derivada de contrato 10 años Prescripción
Acción real sobre bienes 10 años Prescripción
Reclamo ante Indecopi por consumo 2 años desde el hecho Caducidad
Impugnar acuerdos de junta de accionistas 2 meses / 3 meses según el caso Caducidad

Cómo se cuentan los días hábiles

No incluyen sábados, domingos ni feriados no laborables. En la vía judicial tampoco los días de duelo judicial ni las vacaciones del Poder Judicial, cuando aplican. Se cuentan desde el día siguiente a la notificación, no desde el mismo día.

Ese matiz —«desde el día siguiente»— es lo que hace que mucha gente presente su escrito un día tarde creyendo que llegaba justo.

El cargo de notificación es la prueba

Todo el calendario se cuenta desde la fecha del cargo. Por eso, ante cualquier notificación:

  1. Guarde el sobre y el cargo con la fecha visible.
  2. Fotografíelo el mismo día.
  3. Anote el plazo en el celular con dos alarmas: una a la mitad y otra a falta de tres días.

Y si la notificación llegó mal —dirección equivocada, sin firma de quien recibió, dejada bajo la puerta sin constancia— eso, lejos de ser un detalle, puede tumbar el procedimiento completo. Es de lo primero que revisamos en cualquier expediente administrativo.

Si el plazo ya venció

No siempre es el final. Hay casos donde vencido el plazo de impugnación del despido todavía queda la vía de cobro de beneficios, o donde un vicio de la notificación permite pedir la nulidad y reabrir el conteo. Vale la pena consultarlo antes de darlo por perdido: lo que no se puede es recuperar el tiempo después de haberlo asumido.

La primera consulta

Treinta minutos para saber si tiene caso y qué plazo le corre.

Sin costo y sin compromiso. Si concluimos que no hay caso, se lo decimos en esa misma reunión y ahí termina.

Escribir por WhatsApp

Le respondemos dentro del horario de atención.

Qué se lleva de esa reunión

  • 01Qué plazo legal corre en su caso y desde cuándo
  • 02Qué documentos hacen falta para empezar
  • 03Presupuesto cerrado por escrito, sin sorpresas después

Se puede hacer

En oficinaVideollamadaTeléfono
Guardia penal 24 horas999 444 112

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Frente al Óvalo Gutiérrez, edificio con fachada de vidrio

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