Once plazos legales peruanos que la gente pierde por no saber que existían
Caducidad, prescripción y plazos administrativos, en una sola tabla. El que se venció no se recupera.
Ana Lucía Quispe RíosCAL 473115 min de lectura
Una parte importante de los casos que no se pueden tomar no se pierde en el juzgado: se pierde en el calendario.
Conviene distinguir dos cosas que suenan parecido:
- La prescripción extingue la acción, pero se interrumpe y se suspende, y el juez no la declara de oficio: hay que alegarla.
- La caducidad extingue el derecho y la acción. No se suspende, no se interrumpe salvo excepción legal expresa, y el juez la declara de oficio.
Los plazos de caducidad son, por lejos, los más peligrosos.
La tabla
| Situación | Plazo | Tipo |
|---|---|---|
| Impugnar un despido | 30 días hábiles | Caducidad |
| Cobrar beneficios sociales impagos | 4 años desde el cese | Prescripción |
| Descargos ante un acta de SUNAFIL | 5 días hábiles | Procedimental |
| Apelar una resolución administrativa | 15 días hábiles | Procedimental |
| Demanda contencioso-administrativa | 3 meses desde la vía agotada | Caducidad |
| Anular un acto jurídico por vicio de la voluntad | 2 años | Caducidad |
| Indemnización por responsabilidad extracontractual | 2 años | Prescripción |
| Acción personal derivada de contrato | 10 años | Prescripción |
| Acción real sobre bienes | 10 años | Prescripción |
| Reclamo ante Indecopi por consumo | 2 años desde el hecho | Caducidad |
| Impugnar acuerdos de junta de accionistas | 2 meses / 3 meses según el caso | Caducidad |
Cómo se cuentan los días hábiles
No incluyen sábados, domingos ni feriados no laborables. En la vía judicial tampoco los días de duelo judicial ni las vacaciones del Poder Judicial, cuando aplican. Se cuentan desde el día siguiente a la notificación, no desde el mismo día.
Ese matiz —«desde el día siguiente»— es lo que hace que mucha gente presente su escrito un día tarde creyendo que llegaba justo.
El cargo de notificación es la prueba
Todo el calendario se cuenta desde la fecha del cargo. Por eso, ante cualquier notificación:
- Guarde el sobre y el cargo con la fecha visible.
- Fotografíelo el mismo día.
- Anote el plazo en el celular con dos alarmas: una a la mitad y otra a falta de tres días.
Y si la notificación llegó mal —dirección equivocada, sin firma de quien recibió, dejada bajo la puerta sin constancia— eso, lejos de ser un detalle, puede tumbar el procedimiento completo. Es de lo primero que revisamos en cualquier expediente administrativo.
Si el plazo ya venció
No siempre es el final. Hay casos donde vencido el plazo de impugnación del despido todavía queda la vía de cobro de beneficios, o donde un vicio de la notificación permite pedir la nulidad y reabrir el conteo. Vale la pena consultarlo antes de darlo por perdido: lo que no se puede es recuperar el tiempo después de haberlo asumido.