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Me citaron de la fiscalía: qué significa y qué no hacer

Una citación no es una acusación, pero lo que se diga en esa primera declaración pesa hasta el final del proceso.

Diego Paredes SalazarCAL 39842

6 min de lectura

Recibir una citación de la fiscalía asusta, y con razón. Pero conviene entender qué es exactamente antes de reaccionar.

Primero: en calidad de qué lo citan

El documento lo dice, aunque a veces en letra chica. Puede ser como:

  • Denunciado o investigado: hay una imputación en su contra.
  • Testigo: se le llama a declarar sobre hechos de terceros.
  • Agraviado: usted es la presunta víctima.

Las tres son situaciones distintas y con derechos distintos. Como investigado tiene derecho a guardar silencio y a que su silencio no se use en su contra. Como testigo, en cambio, tiene el deber de declarar, aunque puede abstenerse respecto de su cónyuge y parientes cercanos.

Segundo: usted puede leer la carpeta antes

Este es el punto que casi nadie sabe y el que más cambia los resultados. La carpeta fiscal no es secreta para el investigado ni para su abogado. Se puede solicitar copia y leerla completa antes de declarar.

Ir a declarar sin saber qué dice la carpeta es responder preguntas sobre un examen que no se leyó. Con la carpeta en la mano uno sabe qué se le imputa exactamente, qué pruebas hay, quién declaró y qué dijo.

Tercero: no vaya solo

No es una cuestión de parecer culpable. Es que la declaración se transcribe, se firma y queda. Una frase dicha para quedar bien —«sí, ese día yo estuve ahí un rato»— se convierte en un elemento de cargo que después hay que desmontar durante meses.

El abogado defensor tiene derecho a estar presente, a que se consigne en acta cualquier irregularidad y a que no se formulen preguntas capciosas o sugestivas. Y si no puede pagar uno, la Defensa Pública del Ministerio de Justicia es gratuita y está obligada a asistirlo.

Qué pasa si no va

La inasistencia injustificada puede derivar en conducción compulsiva: la policía lo lleva. Es preferible pedir una reprogramación por escrito, que normalmente se concede una vez, que simplemente no aparecer.

Si hay una detención en curso

Cambia todo el calendario. La detención preliminar dura como máximo 48 horas, salvo en terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y crimen organizado, donde el plazo es mayor. En flagrancia el proceso inmediato corre a una velocidad que no da margen: la audiencia puede fijarse en días.

En ese escenario, lo que hay que hacer es ubicar la comisaría exacta y conseguir defensa de inmediato. No dejar que declare sin abogado. Ese es todo el consejo, y es el que más veces hemos visto ignorar.

Lo que no ayuda

  • Escribirle al denunciante para «arreglar las cosas». Se convierte en prueba y a veces en otro delito.
  • Borrar mensajes o publicaciones. Los peritajes lo detectan y agrava la posición.
  • Contarle a mucha gente su versión. Cada persona a la que le cuenta es un testigo potencial.

Lo que sí ayuda

Reunir su propia documentación desde el primer día: contratos, transferencias, mensajes, ubicaciones, facturas. En los casos que se archivan temprano, casi siempre es porque la defensa llegó con documentos, no con argumentos.

La primera consulta

Treinta minutos para saber si tiene caso y qué plazo le corre.

Sin costo y sin compromiso. Si concluimos que no hay caso, se lo decimos en esa misma reunión y ahí termina.

Escribir por WhatsApp

Le respondemos dentro del horario de atención.

Qué se lleva de esa reunión

  • 01Qué plazo legal corre en su caso y desde cuándo
  • 02Qué documentos hacen falta para empezar
  • 03Presupuesto cerrado por escrito, sin sorpresas después

Se puede hacer

En oficinaVideollamadaTeléfono
Guardia penal 24 horas999 444 112

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