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Cómo se calcula realmente una pensión de alimentos

No existe un porcentaje automático. Esto es lo que mira el juez, qué se puede probar y hasta dónde llega el límite legal del 60 %.

Claudia Rivas MendozaCAL 31207

7 min de lectura

La pregunta llega siempre igual: «¿cuánto me toca?». Y la respuesta honesta, aunque decepcione, es que no hay una tabla.

El artículo 481 del Código Civil manda ponderar dos cosas: las necesidades de quien pide y las posibilidades de quien debe dar. No hay porcentaje fijo. Lo que sí existe es un techo: los descuentos por alimentos no pueden superar el 60 % de los ingresos del obligado.

Qué mira el juez del lado del hijo

No basta con decir «necesita más». Hay que documentarlo:

  • Pensión del colegio y matrícula, con los recibos.
  • Gastos médicos recurrentes, tratamientos, terapias.
  • Alimentación, vestido y transporte, sustentados de manera razonable.
  • Actividades y materiales educativos.

Una lista con boletas pesa muchísimo más que una cifra global sin respaldo.

Qué mira del lado del obligado

Acá está la parte difícil, porque en el Perú una parte enorme de los ingresos no está declarada. Cuando el obligado está en planilla es sencillo: se pide el reporte de la SUNAT y de la AFP, y el descuento se hace directamente al empleador.

Cuando no lo está, se acredita la capacidad con indicios patrimoniales:

  • Vehículos inscritos a su nombre en registros públicos.
  • Inmuebles y el autoavalúo correspondiente.
  • El alquiler que paga, si vive de alquiler.
  • Publicaciones en redes sociales que muestran su tren de vida.
  • Movimientos en aplicaciones de pago y transferencias.

Hay una regla jurisprudencial que ayuda mucho: si el obligado no acredita sus ingresos, el juez puede fijar la pensión con lo que aparezca de los indicios. La falta de declaración no lo protege.

El otro obligado también cuenta

Un punto que suele olvidarse: la obligación alimentaria es de ambos padres. El juez pondera también lo que aporta quien tiene la tenencia, incluido el trabajo de cuidado, que la jurisprudencia peruana ya reconoce como aporte económico valorable.

Cuánto se demora

Un proceso de alimentos en el juzgado de paz letrado toma entre seis y doce meses hasta sentencia. Pero existe la asignación anticipada: una medida cautelar que fija una pensión provisional en las primeras semanas, mientras el proceso avanza. Se pide con la demanda y en casos con prueba clara del vínculo se concede rápido.

Cuando no pagan

La sentencia se liquida y, si no se paga, hay dos caminos que se recorren en paralelo:

  1. Ejecución civil: embargo de cuentas, retención de haberes, remate de bienes.
  2. Vía penal: la omisión de asistencia familiar es delito, con pena privativa de libertad de hasta tres años.

Y en todos los casos corresponde inscribir al deudor en el REDAM, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Estar ahí bloquea trámites, complica el acceso al crédito y aparece en las verificaciones laborales. En la práctica es la medida que más pagos destraba.

Lo que conviene evitar

Los acuerdos de palabra. Un depósito mensual sin sentencia ni acta de conciliación no genera ninguna obligación exigible, y el día que dejan de hacerlo se empieza desde cero. Una conciliación extrajudicial ante un centro acreditado cuesta poco, se hace en semanas y tiene la misma fuerza que una sentencia.

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